ESTATUTOS DE LA LIGA ANTIOQUEÑA DE DEPORTES PARA PERSONAS CON PC
lunes, 5 de septiembre de 2011
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, SIGLA, DEFINICIÓN, DURACIÓN Y COLORES
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN
El presente organismo funcionará con el nombre de Liga Antioqueña de deportes para personas con PARÁLISIS CEREBRAL (IMOC-Insuficiencia motora de origen cerebral- ACC- alteración de la coordinación central), también incluye personas con secuelas de enfermedad cerebro vascular (ECV), Distrofia muscular y trauma encéfalo craneano (TEC) que en adelante y para los efectos de este estatuto se denominará “LA LIGA”. Cuya sigla es “LADE-PC”.
ARTICULO 2. DEFINICIÓN
La liga antioqueña de deportes para personas con PARALISIS CEREBRAL, es una entidad de derecho privado, constituidas por asociaciones o corporaciones y de Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de deporte de las personas con parálisis cerebral, dentro del ámbito territorial del departamento o del Municipio, según el caso, e impulsará programas de interés público y social.
No podrá existir más de una liga para esta discapacidad dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN
El término de duración de LA LIGA es indefinido.
ARTÍCULO 4. COLORES
Los colores y distintivos de LA LIGA, que se usarán en su bandera, insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes serán los que para efectos deportivos sean los oficiales del Departamento de Antioquia, cuya distribución estará de acuerdo con el diseño que propuesto por el ente departamental (Indeportes Antioquia).
CAPÍTULO II
DEL DOMICILIO, JURISDICCIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 5. DOMICILIO
La sede y el domicilio legal de LA LIGA es la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. En todo caso, la asamblea podrá cambiar el domicilio en cualquier tiempo, con el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitidos en la asamblea.
ARTÍCULO 6. JURISDICCIÓN
En el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus actividades, LA LIGA tendrá jurisdicción en el Departamento de Antioquia.
ARTÍCULO 7. OBJETO
El objetivo de LA LIGA es fomentar, patrocinar y organizar la práctica de los deportes avalados dentro del sistema Paralímpico para las personas con PARÁLISIS CEREBRAL, secuelas de Enfermedad cerebro vascular-ECV, distrofia muscular, trauma encéfalo craneano -TEC) y condiciones neurológicas relacionadas, dentro del ámbito territorial del Departamento, e impulsar programas de interés público y social.
ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA
LA LIGA tendrá la siguiente estructura funcional:
1. Organismos constituyentes: representados por los Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores y/o clubes promotores afiliados.
2. Órgano de Dirección: representado por la Asamblea de afiliados.
3. Órgano de Administración Colegiado: constituido por cuatro (4) miembros, quienes una vez elegidos, designarán entre ellos al Presidente, quien será el representante legal de LA LIGA, y asignarán los demás cargos.
4. Órgano de Control: representado por el Revisor Fiscal, Principal y Suplente, elegidos por la Asamblea, cuya función principal es la de hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias, como también ejercer el control contable de LA LIGA.
5. Comisión Disciplinaria: integrada por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) son elegidos por el Órgano de Dirección y uno (1) por el Órgano de Administración Colegiado.
6. Comisión Técnica: su conformación y funciones serán reglamentadas por el Órgano de Administración Colegiado de LA LIGA, como ente asesor y dependiente.
7. Comisión de Juzgamiento: su conformación y funciones serán reglamentadas por el Órgano de Administración Colegiado de LA LIGA, como ente asesor y dependiente.
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 9.
LA LIGA está constituida como una asociación de dos (2) o más Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores, con reconocimiento deportivo vigente, cuyo objetivo es fomentar, patrocinar y organizar la práctica de los deportes avalados dentro del sistema Paralímpico Colombiano para las personas con PARÁLISIS CEREBRAL, secuelas de Enfermedad cerebro vascular-ECV, distrofia muscular y trauma encéfalo craneano -TEC) y condiciones neurológicas relacionadas, dentro del ámbito territorial del Departamento, e impulsar programas de interés público y social.
En ningún caso LA LIGA podrá funcionar con menos del mínimo de 2 Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores, establecido por el Decreto 641 de 2001 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 10
Para que un Club Deportivo y/o Club Promotor pueda obtener afiliación a LA LIGA, deberá presentar solicitud escrita firmada por el representante legal, según el caso, a la cual anexará:
1. Constancia actualizada sobre la vigencia del reconocimiento deportivo, expedida por el Alcalde a través del Ente Municipal con el concepto general de Discapacidad y/o parálisis cerebral-insuficiencia motora- alteración de la coordinación central. ACC, discapacidades neurológicas relacionadas.
2. Relación de sus deportistas con PARALISIS CEREBRAL, TRAUMA ENCÉFALO CRANEANO, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, DISTROFIA MUSCULAR activos, con indicación de su edad y sexo, distribuidos en las categorías por edades y en las ramas femenina y masculina, si las hay oficialmente.
3. En el caso de Clubes Deportivos, tener el número mínimo de ocho (8) deportistas inscritos exigidos en el deporte para personas con PARÁLISIS CEREBRAL o el que establezcan las normas que adicionen o modifiquen el Decreto 641 de 2001.
4. Copia auténtica de los reglamentos vigentes, debidamente aprobados por la Asamblea.
5. Relación de bienes, elaborados en los tres (3) últimos meses.
6. Constancia de que conoce el Estatuto, sus reformas y reglamentos de LA LIGA y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.
7. Haber sido constituido el Club con una antelación no inferior a tres (3) meses a la fecha de petición de la afiliación.
PARÁGRAFO: Si el Club solicitante obtiene afiliación, toda modificación a la información inicialmente suministrada en cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, deberá comunicarse a LA LIGA dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho. En caso de no efectuarse lo anterior, el acto podrá ser considerado como incumplimiento a los deberes del Club y podrá ser sancionado por la Comisión Disciplinaria, siempre que tal conducta esté consagrada en el Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana de Personas con parálisis cerebral.
ARTÍCULO 11. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION
La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a LA LIGA corresponde al Órgano de Administración Colegiado, el cual está obligado a exigir y es responsable del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios por parte de los peticionarios.
ARTÍCULO 12
El Órgano de Administración Colegiado dispondrá de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea entregada la petición o recibida y estar cumpliendo en su totalidad con los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado, readmisión o desafiliación acordada voluntariamente por la Asamblea del Club interesado.
ARTÍCULO 13. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN
Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por incurrir en una o más de las siguientes causales:
1. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con LA LIGA y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocida por la Comisión Disciplinaria.
2. Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados u organizados por LA LIGA.
3. Por impedir sin justa causa que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a integrar las preselecciones y selecciones seccionales y nacionales.
4. Por no asistir, sin justa causa, a dos (2) reuniones consecutivas de la Asamblea de LA LIGA.
5. Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN
La afiliación a LA LIGA se pierde por incurrir en una o más de las siguientes causales:
1. Por no contar con el mínimo de afiliados exigido en el artículo 9 del presente estatuto.
2. Por disolución del organismo afiliado.
3. Por no poder cumplir el objetivo para el cual fue creado.
4. Por acuerdo de la Asamblea del Club interesado, comunicado a LA LIGA por escrito con la firma de su representante legal.
5. Por deliberada insistencia en mantener vigente por seis (6) o más, la situación que ha motivado la suspensión.
ARTÍCULO 15. ÓRGANO COMPETENTE
Las sanciones de suspensión son impuestas por la Comisión Disciplinaria de LA LIGA, salvo cuando se trate de incumplimiento con el pago y del vencimiento, suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo, ya que en dichos casos la sanción opera automáticamente, y no se requiere del conocimiento de la Comisión Disciplinaria de LA LIGA.
Tampoco se requiere del conocimiento de la Comisión Disciplinaria de LA LIGA cuando la desafiliación es acordada voluntariamente por la Asamblea del Club interesado, ya que el órgano competente en dicho caso es el Órgano de Administración.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 16. DEBERES
Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros, los siguientes deberes para con LA LIGA:
1. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
2. Asistir cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado, a las reuniones de la Asamblea de LA LIGA, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se agote el orden del día.
3. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, acordadas por la Asamblea.
4. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por LA LIGA.
5. Informar detalladamente a LA LIGA, anualmente o cada vez que ésta lo solicite, sobre sus labores deportivas y administrativas.
6. Llevar una relación de sus afiliados con indicación de la resolución de reconocimiento deportivo.
7. Estimular la práctica del deporte para personas con PARÁLISIS CEREBRAL y difundir sus reglas.
8. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo y afiliación vigente.
9. Compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
10. Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.
ARTÍCULO 17. DERECHOS
Los afiliados tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
1. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de LA LIGA, mediante un delegado debidamente acreditado.
2. Elegir a las personas que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la Asamblea.
3. Solicitar convocatoria a la Asamblea.
4. Solicitar y recibir de LA LIGA asesoría en aspectos administrativos, deportivos, técnicos, entre otros.
5. Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y eventos deportivos oficiales programados por LA LIGA.
6. Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.
CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 18
La Asamblea de LA LIGA es el máximo Órgano de Dirección, Decisión y Deliberación. Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
1. Aprobar el Estatuto de LA LIGA, los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y a otro se hagan.
2. Establecer las políticas que orienten la gestión de LA LIGA, administrativa y deportivamente.
3. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de LA LIGA.
4. Aprobar o improbar los informes financieros y los balances que debe presentarle el Órgano de Administración.
5. Acordar previa aprobación los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento de LA LIGA.
6. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos generales.
7. Revisar los actos del Órgano de Administración.
8. Elegir los miembros del Órgano de Administración, Control y Comisión Disciplinaria conforme a las normas legales que rigen la materia.
9. Delegar en el Órgano de Administración alguna de sus funciones si lo estima conveniente.
10. Aprobar y acordar la cuantía y la forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de los clubes afiliados.
11. Las de ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro Órgano de LA LIGA.
ARTÍCULO 19. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de LA LIGA reconstituye con la presencia física de un delegado con derecho a voz y voto, de cada uno de los clubes afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá representar a más de un club.
ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA
La Asamblea será presidida por el Presidente de LA LIGA y en su defecto por el vicepresidente, si lo hubiera.
En caso de faltar estos dignatarios, los delegados elegirán un Presidente Ad Hoc.
ARTÍCULO 21. SECRETARÍA
La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de LA LIGA, pero en su defecto quien presida designará un Secretario Ad Hoc.
ARTÍCULO 22. ACREDITACIONES
La calidad de delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el representante legal del club afiliado, documento que se entregará a la secretaría de la Asamblea y se anexará al Acta.
PARÁGRAFO: Cuando se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requerirán nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos (2) reuniones diferentes, cada una requiere de la respectiva credencial.
ARTÍCULO 23. CLASES DE ASAMBLEAS
Habrá dos clases de asambleas: Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses del año. La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos específicos.
ARTÍCULO 24. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA
El Presidente de LA LIGA convocará a reunión ordinaria de la Asamblea mediante resolución que comunicará por escrito y con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y a cada uno de los afiliados en uso de sus derechos, al Ente Departamental correspondiente y a la Federación Colombiana de Personas con PARÁLISIS CEREBRAL.
La resolución debe indicar la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
PARÁGRAFO: A la convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del Acta de la última Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y de presupuesto del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que deben tratarse y resolver en la Asamblea, como también una relación de los afiliados que puedan participar en la reunión con voz y voto, anexando además la lista de aquellos que tienen suspendidos sus derechos, con cita del fallo de la Comisión Disciplinaria que los suspendió.
ARTÍCULO 25. ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
El orden del día de la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
1. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
2. Verificación del quórum e instalación.
3. Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance presentados por el Órgano de Administración.
4. Análisis del informe del Revisor Fiscal, aprobación o improbación del estado de cuentas y el balance y el presupuesto.
5. Estudio y adopción de programas.
6. Elección de miembros del Órgano de Administración.
7. Elección de miembros del Órgano de Control.
8. Elección de miembros del Órgano de Disciplina.
9. Elección de las personas que deban ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.
10. Discusión y votación de proposiciones y varios.
Los puntos 6, 7, 8 y 9 se incluirán en el orden del día cuando corresponda.
ARTÍCULO 26. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La Asamblea de LA LIGA se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos, y se convocará por:
1. Decisión adoptada por el Órgano de Administración mediante Resolución
2. Petición del Revisor Fiscal
3. Por petición motivada, formulada por escrito y con la firma de los respectivos representantes legales, de cuando menos una tercera parte de los Clubes afiliados en plenitud de sus derechos.
4. Resolución expedida por el Director del Ente Departamental.
ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Para convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea de LA LIGA, se procederá como lo establece el artículo 24 del presente Estatuto. La antelación con que debe comunicarse es de ocho (8) días hábiles, salvo cuando en ella vayan a aprobarse los estados de cuentas y balances, y se presente el informe del Revisor Fiscal, caso en el cual la antelación con que debe convocarse es de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 28. OBLIGATORIEDAD Y TÉRMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE A LA ASAMBLEA
El Órgano de Administración dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de la Asamblea de LA LIGA, formulada por el Revisor Fiscal o los Clubes afiliados. Sólo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto de LA LIGA.
ARTÍCULO 29. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO
Cuando sin justa causa el Órgano de Administración no convoca a asamblea o lo hace por fuera de los términos establecidos en los Art. 24, 27 del estatuto, el revisor Fiscal o los afiliados, según el caso podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para tal efecto y en la situación de convocar por fuera de los términos, los tres primeros meses del año, los afiliados se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 AM) en el domicilio de LA LIGA.
PARÁGRAFO: REUNIÓN UNIVERSAL
Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la Asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.
ARTÍCULO 30. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO
La asamblea de LA LIGA podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes los delegados debidamente acreditados, de la mitad más uno de la totalidad de los Clubes afiliados en uso de sus derechos, como mínimo.
ARTÍCULO 31. TIEMPO DE ESPERA
A la hora fijada para fijar la Asamblea, se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará con el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de dos (2) horas, contada a partir de la fijada en la convocatoria.
Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará para el día inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria, y en esta circunstancia la Asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de los delegados de una tercera parte de los Clubes afiliados en uso de sus derechos, salvo que se requiera quórum calificado.
PARÁGRAFO: Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.
ARTÍCULO 32. DENOMINACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES
Las decisiones de la Asamblea de denominarán Acuerdos y se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitidos en la reunión, salvo se requiera quórum calificado.
PARÁGRAFO: Cada uno de los afiliados tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 33. VOTACIONES Y ESCRUTINIO
Las votaciones serán secretas o abiertas si así lo decidiera la Asamblea. Cuando las votaciones sean secretas, la Secretaría llamará a cada uno de los delegados acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin. La presidencia de la Asamblea designará una Comisión que se encargará de escrutar los votos y anunciará los resultados.
ARTÍCULO 34. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA
En las reuniones Ordinarias de la Asamblea, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, salvo que se apruebe por las dos terceras partes de los asistentes. No obstante lo anterior, si en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos establecidos en el presente Estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario.
La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar sanciones o acordar amnistías.
ARTÍCULO 35. ACTOS INCONVENIENTES
El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este Órgano de LA LIGA, cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de LA LIGA o del deporte en general, pero explicará a los delegados las razones de su negativa.
El Presidente, como moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.
ARTÍCULO 36. CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA
La asistencia a las reuniones de la Asamblea es uno de los deberes de los Clubes afiliados a LA LIGA y en consecuencia, sus delegados permanecerán en el recinto desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante recesos que se ordenen.
Iniciada la reunión de Asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión.
Del mismo modo, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible. Si por alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesión, la Asamblea podrá decidir si el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continúa aparte de dónde se interrumpió.
PARÁGRAFO I: Si iniciada una reunión de Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, los debates se prolongan hasta las doce de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán continuar sin solución de continuidad o declararse un receso, según lo decidan los delegados o el Presidente.
PARÁGRAFO II: Si en desarrollo de una Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, el quórum llegare a desintegrarse a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el Presidente de la Asamblea pondrá el caso en conocimiento de la Comisión Disciplinaria competente y al Ente Departamental para efectos de la aplicación de las normas sobre disciplina deportiva y legales correspondientes.
ARTÍCULO 37. IMPUGNACIONES DE ASAMBLEA
Las impugnaciones de las decisiones tomadas por el Órgano de Dirección se harán ante Coldeportes.
CAPÍTULO VI
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO
ARTÍCULO 38
LA LIGA será administrada por un Órgano de Administración Colegiado, integrado por cinco (5) miembros, elegidos por la Asamblea mediante votación secreta o abierta si así lo decidiera la Asamblea, y nombre por nombre.
PARÁGRAFO I: Para que una persona pueda ser elegida miembro del Órgano de Administración, se requerirá que haya obtenido cuando menos la mitad más uno de los votos emitidos de la reunión.
PARAGRAFO II. Los miembros del órgano de administración podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos.
ARTÍCULO 39
Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembro del Órgano de Administración serán inscritas en la Secretaría de la Asamblea y presentadas ante los delegados por quienes las postulan.
Los miembros del Órgano de Administración no pueden ejercer cargos por elección en más de dos organismos deportivos. Así mismo, deben cumplir lo establecido en el artículo 21 del Decreto-Ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 40
El período para el cual se eligen los miembros del Órgano de Administración es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar a partir del día 9 de mayo de 2009.
PARÁGRAFO: Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros del Órgano de Administración se entiende que es para completar el período.
ARTÍCULO 41
Cuando un miembro del Órgano de Administración renuncie o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o a siete (7) no consecutivas durante un término de un (1) año, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.
PARÁGRAFO: Cuando por renuncias o inasistencias los miembros del Órgano de Administración queden con menos de las dos terceras partes, el Revisor Fiscal o en su defecto, Coldeportes o el Ente Departamental correspondiente, convocará a Asamblea para que elija sus reemplazos.
ARTÍCULO 42
Las decisiones del Órgano de Administración se tomarán mediante Resoluciones, y de sus deliberaciones se dejará constancia en Actas, pudiendo ser impugnadas ante Coldeportes. Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 43
Por lo menos tres (3) de los miembros del Órgano de Administración deben residir en el domicilio de LA LIGA.
ARTÍCULO 44
En su primera reunión, los nuevos miembros del Órgano de Administración elegirán entre sí a quienes ejercerán los diferentes cargos, así:
1. Un Presidente, quien será el representante legal de LA LIGA
2. Un Vicepresidente
3. Un Tesorero
4. Un Secretario
ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LOS CARGOS
PRESIDENTE
El Presidente es el Representante Legal de LA LIGA. En el ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Presidir las reuniones de la Asamblea.
2. Convocar y presidir las sesiones del Órgano de Administración.
3. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando ésta los solicite.
4. Suscribir los actos y contratos que comprometan a LA LIGA y los que le señale el Estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el Órgano de Administración, los Acuerdos, las Resoluciones, Actas y demás documentos.
5. Ordenar los gastos y firmar los giros sobre los fondos de LA LIGA.
6. Representar a LA LIGA, por si o por delegación, en los actos públicos y privados.
7. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.
El Presidente no someterá a la consideración de la Asamblea o del Órgano de Administración, los asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano de Administración y reemplazará al Presidente en ausencias temporales o definitivas de éste. Si la falta es definitiva, el Órgano de Administración podrá confirmar al Vicepresidente como Presidente titular y procederá a nombrar Vicepresidente.
TESORERO
El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de LA LIGA. Tendrá las siguientes funciones:
1. Recaudar la totalidad de los ingresos de LA LIGA, cualquiera que sea su origen, y expedir los comprobantes correspondientes.
2. Velar porque los afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con LA LIGA.
3. Informar al Órgano de Administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero de LA LIGA.
4. Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad (siempre y cuando sea contador público) y el inventario.
5. Preparar, conjuntamente con los demás miembros del Órgano de Administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
6. Girar conjuntamente con el Presidente, sobre los fondos de LA LIGA.
7. Prestar fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo a los fondos de LA LIGA.
8. Las demás que de acuerdo con la naturaleza del cargo, le asigne la Asamblea y/o el Órgano de Administración.
SECRETARIO
El Secretario ejercerá las siguientes funciones:
1. El manejo de la correspondencia y conservación de los archivos.
2. Llevar las actas de las reuniones de la Asamblea y del Órgano de Administración.
3. Llevar el registro de afiliados, elaborando las memorias de las actividades.
4. Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados de LA LIGA, si los hubiere.
5. Notificar, comunicar y publicar (según el procedimiento que deba seguirse en cada caso) los Acuerdos, Resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgará las actividades generales de LA LIGA.
6. Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
7. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, la que le asigne la Asamblea y/o el Órgano de Administración.
ARTÍCULO 46. DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
El Órgano de Administración se reunirá ordinariamente cada mes en el domicilio de LA LIGA y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, sus miembros o el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 47. FUNCIONES GENERALES
El Órgano de Administración de LA LIGA cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:
1. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento
2. Administrar económica y administrativamente a LA LIGA, utilizando fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y en el presente Estatuto.
3. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
4. Expedir las normas que considere convenientes para la buena marcha del deporte para personas con Parálisis cerebral, y la adecuada interpretación del presente Estatuto.
5. Proponer reformas estatutarias.
6. Convocar a la Asamblea de LA LIGA.
7. Programar y promulgar las normas que regirán las competiciones y eventos deportivos de todos los niveles, dentro de su jurisdicción.
8. Elegir un miembro de la Comisión Disciplinaria de LA LIGA, conforme a las normas legales.
9. Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria de LA LIGA, la comisión de faltas y darle traslado de los recursos de reposición y/o de apelación.
10. Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias expedidas por la Comisión Disciplinaria, una vez se encuentren ejecutoriadas.
11. Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia o prestar servicios de asesoría.
12. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos e inversiones y someterlos a la consideración de la Asamblea.
13. Llevar permanentemente actualizados los Libros de Actas y vigilar para que se tenga actualizada la contabilidad, los registros de deportistas, actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
14. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición.
15. Presentar a la Asamblea los informes y lo que ésta le solicite.
16. Reglamentar, de conformidad con las normas de la Federación Colombiana de Personas con parálisis cerebral, el funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia, de una Comisión Técnica y una comisión de Juzgamiento.
17. Velar porque los deportistas bajo su autoridad, practiquen el deporte en forma tal que no perjudiquen su salud ni realicen conductas inconvenientes.
18. Designar, mediante Resolución, a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las selecciones de su deporte.
19. Tramitar y resolver, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo, las solicitudes de nuevas afiliaciones, reafiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por la Asamblea del Club interesado.
20. Constituir Comisiones de Trabajo transitorias o permanentes, fijarles atribuciones y designar a sus miembros.
21. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los Acuerdos de la Asamblea.
CAPÍTULO VII
ÓRGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 48
El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de toda la estructura funcional de LA LIGA, será vigilado internamente por el Revisor Fiscal, quien además ejercerá el control que la ejecución presupuestal, la contabilidad y el estado financiero requiera.
ARTÍCULO 49. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL
En el ejercicio de su cargo, el Revisor Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Velar porque los Órganos de Dirección, Administrativas y Disciplina, los afiliados, las Comisiones Asesoras y los deportistas, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
2. Velar porque se lleve actualizada la contabilidad, la ejecución presupuestal y las Actas.
3. Revisar las Actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y de registros, la correspondencia, archivos y documentos de LA LIGA.
4. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de LA LIGA.
5. Convocar a la Asamblea, cuando le competa.
6. Respaldar con su firma, los balances y cuentas, con su dictamen o informe correspondiente.
7. Asistir a las reuniones de los Órganos de Dirección y de Administración.
8. Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario.
9. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y la Asamblea.
ARTÍCULO 50. CALIDAD, DIRECCIÓN, PERÍODO Y SUPLENCIA DEL REVISOR FISCAL
El Revisor Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de Administración. Es elegido con su suplente en la misma reunión de la Asamblea en la que se eligen a los miembros del Órgano de Administración y de la Comisión Disciplinaria, para un período de cuatro (4) años, contados a partir del día 9 de mayo de 2009.
PARÁGRAFO I: Para la elección del Revisor Fiscal Principal y Suplente, la Asamblea tendrá en cuenta que deben ser contadores públicos y que no pueden ser parientes de los miembros del Órgano de Administración, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
PARÁGRAFO II: El Revisor Fiscal Principal y su Suplente, deben residir en el domicilio de LA LIGA.
ARTÍCULO 51. FALTA DE REVISOR FISCAL
Cuando el Revisor Fiscal Principal renuncie o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o a siete (7) no consecutivas del Órgano de Administración durante un período de un (1) año, se citará al Revisor Fiscal Suplente para que ejerza el cargo. Si el Revisor Fiscal Suplente también faltare, se convocará a Asamblea para que elija los reemplazos, quienes ejercerán el cargo hasta la finalización del período.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
ARTÍCULO 52
LA LIGA a través de sus Órganos de Dirección, Administración, Control y Disciplina; de sus Órganos Asesores y de sus afiliados, velará por la sana competición, la decorosa actuación de los deportistas, el buen comportamiento de sus representativos, las buenas relaciones entre todos sus integrantes, el respeto a las insignias patrias y deportivas, la práctica del deporte libre de ayudas, estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.
ARTÍCULO 53
La Comisión Disciplinaria está conformada por tres (3) miembros (dos elegidos por el Órgano de Dirección y uno elegido por el Órgano de Administración), para un período de cuatro (4) años, contados a partir del día 9 de mayo de 2009.
ARTÍCULO 54
La Comisión Disciplinaria de LA LIGA, es la competente para conocer y resolver en primera instancia sobre las faltas de los miembros de LA LIGA; en segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra decisiones proferidas por las Comisiones Disciplinarias de los Clubes; en única instancia sobre las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos organizados por LA LIGA. Lo anterior, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente, tramitar en única instancia las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de los clubes afiliados, de oficio o a solicitud de parte.
Sus fallos se dictarán con base en el Código Disciplinario proferido por la Federación Colombiana de Personas con parálisis cerebral, y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 55
La Comisión Disciplinaria de LA LIGA, por solicitud de Coldeportes, deberá suspender o retirar del cargo a los miembros del Órgano de Administración cuando esta entidad establezca la violación grave de las normas reglamentarias o estatutarias que lo rigen.
ARTÍCULO 56
Toda competición, evento, certamen, entre otros, organizado por LA LIGA o por alguno o varios de sus afiliados o por ambos organismos deportivos, con la autorización o por la delegación de la Federación Colombiana de Personas con PARALISIS CEREBRAL se regirá por el Reglamento específico de la competición, evento, certamen, entre otros. Dicho Reglamento se aplicará por parte de las autoridades disciplinarias creadas para el caso por la Entidad responsable del mismo y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el desarrollo de éste.
PARÁGRAFO: Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las autoridades disciplinarias consideren que debe imponerse una sanción mayor, deberá darse traslado a la Comisión Disciplinaria competente.
CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN TÉCNICA Y LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO
ARTÍCULO 57
La Comisión Técnica es un órgano asesor y dependiente de LA LIGA, integrada por tres (3) miembros, (un representante del órgano de administración, un representante de los clubes, y un entrenador oficial de la liga) los cuales deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995, con su reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 58
La Comisión Técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Elaborar anualmente el calendario de actividades y eventos del organismo deportivo.
2. Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación de selecciones, preselecciones y reglamentación de campeonatos.
3. Considerar y desarrollar programas de adiestramiento para entrenadores, monitores y deportistas.
4. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, exámenes efectuados, selecciones y preselecciones.
5. Inspeccionar por medio de uno (1) de sus integrantes, los sitios e implementos a utilizar en competencias o campeonatos nacionales, departamentales, locales, entre otros, para verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos a fin de efectuarlos.
ARTÍCULO 59
La Comisión de Juzgamiento es un órgano asesor y dependiente de LA LIGA, integrado por tres (3) miembros, los cuales deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995, con su reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 60
La Comisión de Juzgamiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Supervisión de los arbitrajes y cronometrajes de los campeonatos oficiales efectuados por la entidad respectiva.
2. Promoción y realización de seminarios, conferencias y publicaciones destinadas a divulgar los reglamentos y técnicas del deporte, así como el establecimiento de un sistema ágil para el control y anotación de puntajes.
3. Las demás que le sean asignadas por el Órgano de Administración.
CAPÍTULO X
DE LA COMPETICIÓN OFICIAL
ARTÍCULO 61
Son competiciones oficiales de LA LIGA, las participaciones nacionales y los eventos deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo, deban integrar los representativos seccionales.
ARTÍCULO 62
Las selecciones Seccionales estarán integradas por deportistas del registro de los Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada.
ARTÍCULO 63
La escogencia y preparación de los deportistas preseleccionados se hará de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Técnica de LA LIGA, la cual al formularlas tendrá en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en lo geográfico como en lo relacionado con la edad y género de los participantes y en las condiciones previstas por la Comisión nacional de Dopaje y Medicina deportiva.
CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 64. DEL PATRIMONIO
El patrimonio de LA LIGA está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá un inventario anual de existencias con su detalle de identificación, cantidad y valor comercial o estimado.
ARTÍCULO 65. ORIGEN DE LOS FONDOS
Los fondos de LA LIGA provienen de:
El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar todo Club interesado, en el momento de presentar su solicitud, en la cuantía vigente establecida por la Asamblea. Dicha cuota se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caos de ser negada la petición, por no reunir el peticionario los requisitos de ley.
1. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los Clubes Afiliados, aprobadas por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
2. El valor de la inscripción a las competiciones o eventos deportivos organizados por LA LIGA.
3. El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios acordes con sus fines, celebre LA LIGA.
4. El valor de los recursos, subsidios, aportes, donaciones y similares que se le hagan a LA LIGA.
5. Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
6. En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.
ARTÍCULO 66. POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS
El único Órgano de LA LIGA competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afilados y fijar su cuantía y forma de pago, es la Asamblea. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 67
Las cuotas ordinarias de sostenimiento se fijarán teniendo en cuenta los presupuestos de ingresos frente a los de gastos de funcionamiento y actividades normales de LA LIGA. Para establecer la forma de pago, se tendrá en cuenta la periodicidad de los compromisos.
Las cuotas extraordinarias podrán acordarse hasta por una sola vez en cada ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión en beneficio común dentro del objeto de LA LIGA.
ARTÍCULO 68. LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS
La guarda, conservación, incremento y manejo de los fondos y bienes de LA LIGA, están bajo la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla, se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por LA LIGA.
PARÁGRAFO I: La totalidad de los fondos de LA LIGA se manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmarán por el Representante Legal y por el Tesorero de LA LIGA.
PARÁGRAFO II: De todo ingreso que perciba LA LIGA, se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago, especificando la causa. Los recibos estarán prenumerados con original y copia, cuando menos. El original será entregado al interesado y la copia reposará en el archivo de LA LIGA.
PARÁGRAFO III: Todo pago que haga LA LIGA por cuantías superiores al equivalente de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, será ordenado por el Presidente, como ordenador de gastos, mediante Resolución.
CAPÍTULO XII
DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS
ARTÍCULO 69. DEFINICIÓN DE ESTATUTO
Se entiende por Estatuto de LA LIGA, el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del organismo deportivo, que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea y por la autoridad competente respectivamente, tiene fuerza de ley para LA LIGA y obliga a la totalidad de su estructura.
ARTÍCULO 70.
Se entiende por Reglamento Estatutario, el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de las normas contenidas en el Estatuto. Estos Reglamentos también deben ser aprobados por la Asamblea, para tener fuerza de ley.
ARTÍCULO 71. ADOPCIÓN Y REFORMAS
La adopción del Estatuto, sus reglamentos y reformas que a uno y otro se hagan, será función de la Asamblea reunida en forma extraordinaria.
ARTÍCULO 72. CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE REFORMAS
Cuando deba reunirse la Asamblea con el fin de estudiar reformas estatutarias o reglamentarias, junto con la convocatoria se remitirán copias de los proyectos propuestos.
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por las dos terceras (2/3) partes de los afiliados.
CAPÍTULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 73. DE LA DISOLUCIÓN
LA LIGA podrá ser declarada disuelta por:
1. Decisión de la Asamblea, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de afiliados como mínimo.
2. Imposibilidad de cumplir el objeto para la cual fue creada.
3. No contar con el número mínimo de Clubes afiliados debidamente constituidos y en plena actividad deportiva, requerido para la creación de LA LIGA.
4. Cancelación de la personería jurídica.
ARTÍCULO 74. DE LA LIQUIDACIÓN
Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario, el liquidador será designado por el Ente Departamental.
La liquidación se efectuará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que resultaren de la liquidación, pasarán a un organismo deportivo que cumpla fines idénticos o similares a LA LIGA disuelta.
ARTICULO 75
Cualquier contradicción, omisión o situación no presentada en los presentes estatutos se regirá por lo dispuesto en la constitución Política, la ley, el código de comercio y demás normas que lo regulen.
Estos estatutos fueron debatidos y aprobados, en la asamblea de clubes deportivos de Parálisis cerebral, mediante Acta Nº 002 del 8 de mayo de 2.009.
Dado en Medellín, a los 8 días del mes de mayo de 2.009.
DEL NOMBRE, SIGLA, DEFINICIÓN, DURACIÓN Y COLORES
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN
El presente organismo funcionará con el nombre de Liga Antioqueña de deportes para personas con PARÁLISIS CEREBRAL (IMOC-Insuficiencia motora de origen cerebral- ACC- alteración de la coordinación central), también incluye personas con secuelas de enfermedad cerebro vascular (ECV), Distrofia muscular y trauma encéfalo craneano (TEC) que en adelante y para los efectos de este estatuto se denominará “LA LIGA”. Cuya sigla es “LADE-PC”.
ARTICULO 2. DEFINICIÓN
La liga antioqueña de deportes para personas con PARALISIS CEREBRAL, es una entidad de derecho privado, constituidas por asociaciones o corporaciones y de Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de deporte de las personas con parálisis cerebral, dentro del ámbito territorial del departamento o del Municipio, según el caso, e impulsará programas de interés público y social.
No podrá existir más de una liga para esta discapacidad dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN
El término de duración de LA LIGA es indefinido.
ARTÍCULO 4. COLORES
Los colores y distintivos de LA LIGA, que se usarán en su bandera, insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes serán los que para efectos deportivos sean los oficiales del Departamento de Antioquia, cuya distribución estará de acuerdo con el diseño que propuesto por el ente departamental (Indeportes Antioquia).
CAPÍTULO II
DEL DOMICILIO, JURISDICCIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 5. DOMICILIO
La sede y el domicilio legal de LA LIGA es la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. En todo caso, la asamblea podrá cambiar el domicilio en cualquier tiempo, con el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitidos en la asamblea.
ARTÍCULO 6. JURISDICCIÓN
En el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, así como para el desarrollo de sus actividades, LA LIGA tendrá jurisdicción en el Departamento de Antioquia.
ARTÍCULO 7. OBJETO
El objetivo de LA LIGA es fomentar, patrocinar y organizar la práctica de los deportes avalados dentro del sistema Paralímpico para las personas con PARÁLISIS CEREBRAL, secuelas de Enfermedad cerebro vascular-ECV, distrofia muscular, trauma encéfalo craneano -TEC) y condiciones neurológicas relacionadas, dentro del ámbito territorial del Departamento, e impulsar programas de interés público y social.
ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA
LA LIGA tendrá la siguiente estructura funcional:
1. Organismos constituyentes: representados por los Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores y/o clubes promotores afiliados.
2. Órgano de Dirección: representado por la Asamblea de afiliados.
3. Órgano de Administración Colegiado: constituido por cuatro (4) miembros, quienes una vez elegidos, designarán entre ellos al Presidente, quien será el representante legal de LA LIGA, y asignarán los demás cargos.
4. Órgano de Control: representado por el Revisor Fiscal, Principal y Suplente, elegidos por la Asamblea, cuya función principal es la de hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias, como también ejercer el control contable de LA LIGA.
5. Comisión Disciplinaria: integrada por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) son elegidos por el Órgano de Dirección y uno (1) por el Órgano de Administración Colegiado.
6. Comisión Técnica: su conformación y funciones serán reglamentadas por el Órgano de Administración Colegiado de LA LIGA, como ente asesor y dependiente.
7. Comisión de Juzgamiento: su conformación y funciones serán reglamentadas por el Órgano de Administración Colegiado de LA LIGA, como ente asesor y dependiente.
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 9.
LA LIGA está constituida como una asociación de dos (2) o más Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores, con reconocimiento deportivo vigente, cuyo objetivo es fomentar, patrocinar y organizar la práctica de los deportes avalados dentro del sistema Paralímpico Colombiano para las personas con PARÁLISIS CEREBRAL, secuelas de Enfermedad cerebro vascular-ECV, distrofia muscular y trauma encéfalo craneano -TEC) y condiciones neurológicas relacionadas, dentro del ámbito territorial del Departamento, e impulsar programas de interés público y social.
En ningún caso LA LIGA podrá funcionar con menos del mínimo de 2 Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores, establecido por el Decreto 641 de 2001 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 10
Para que un Club Deportivo y/o Club Promotor pueda obtener afiliación a LA LIGA, deberá presentar solicitud escrita firmada por el representante legal, según el caso, a la cual anexará:
1. Constancia actualizada sobre la vigencia del reconocimiento deportivo, expedida por el Alcalde a través del Ente Municipal con el concepto general de Discapacidad y/o parálisis cerebral-insuficiencia motora- alteración de la coordinación central. ACC, discapacidades neurológicas relacionadas.
2. Relación de sus deportistas con PARALISIS CEREBRAL, TRAUMA ENCÉFALO CRANEANO, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, DISTROFIA MUSCULAR activos, con indicación de su edad y sexo, distribuidos en las categorías por edades y en las ramas femenina y masculina, si las hay oficialmente.
3. En el caso de Clubes Deportivos, tener el número mínimo de ocho (8) deportistas inscritos exigidos en el deporte para personas con PARÁLISIS CEREBRAL o el que establezcan las normas que adicionen o modifiquen el Decreto 641 de 2001.
4. Copia auténtica de los reglamentos vigentes, debidamente aprobados por la Asamblea.
5. Relación de bienes, elaborados en los tres (3) últimos meses.
6. Constancia de que conoce el Estatuto, sus reformas y reglamentos de LA LIGA y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.
7. Haber sido constituido el Club con una antelación no inferior a tres (3) meses a la fecha de petición de la afiliación.
PARÁGRAFO: Si el Club solicitante obtiene afiliación, toda modificación a la información inicialmente suministrada en cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, deberá comunicarse a LA LIGA dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho. En caso de no efectuarse lo anterior, el acto podrá ser considerado como incumplimiento a los deberes del Club y podrá ser sancionado por la Comisión Disciplinaria, siempre que tal conducta esté consagrada en el Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana de Personas con parálisis cerebral.
ARTÍCULO 11. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION
La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a LA LIGA corresponde al Órgano de Administración Colegiado, el cual está obligado a exigir y es responsable del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios por parte de los peticionarios.
ARTÍCULO 12
El Órgano de Administración Colegiado dispondrá de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea entregada la petición o recibida y estar cumpliendo en su totalidad con los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado, readmisión o desafiliación acordada voluntariamente por la Asamblea del Club interesado.
ARTÍCULO 13. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN
Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por incurrir en una o más de las siguientes causales:
1. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con LA LIGA y vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sanción es automática y no requiere ser conocida por la Comisión Disciplinaria.
2. Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados u organizados por LA LIGA.
3. Por impedir sin justa causa que los deportistas de su registro atiendan la convocatoria a integrar las preselecciones y selecciones seccionales y nacionales.
4. Por no asistir, sin justa causa, a dos (2) reuniones consecutivas de la Asamblea de LA LIGA.
5. Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN
La afiliación a LA LIGA se pierde por incurrir en una o más de las siguientes causales:
1. Por no contar con el mínimo de afiliados exigido en el artículo 9 del presente estatuto.
2. Por disolución del organismo afiliado.
3. Por no poder cumplir el objetivo para el cual fue creado.
4. Por acuerdo de la Asamblea del Club interesado, comunicado a LA LIGA por escrito con la firma de su representante legal.
5. Por deliberada insistencia en mantener vigente por seis (6) o más, la situación que ha motivado la suspensión.
ARTÍCULO 15. ÓRGANO COMPETENTE
Las sanciones de suspensión son impuestas por la Comisión Disciplinaria de LA LIGA, salvo cuando se trate de incumplimiento con el pago y del vencimiento, suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo, ya que en dichos casos la sanción opera automáticamente, y no se requiere del conocimiento de la Comisión Disciplinaria de LA LIGA.
Tampoco se requiere del conocimiento de la Comisión Disciplinaria de LA LIGA cuando la desafiliación es acordada voluntariamente por la Asamblea del Club interesado, ya que el órgano competente en dicho caso es el Órgano de Administración.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 16. DEBERES
Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros, los siguientes deberes para con LA LIGA:
1. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
2. Asistir cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado, a las reuniones de la Asamblea de LA LIGA, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se agote el orden del día.
3. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, acordadas por la Asamblea.
4. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por LA LIGA.
5. Informar detalladamente a LA LIGA, anualmente o cada vez que ésta lo solicite, sobre sus labores deportivas y administrativas.
6. Llevar una relación de sus afiliados con indicación de la resolución de reconocimiento deportivo.
7. Estimular la práctica del deporte para personas con PARÁLISIS CEREBRAL y difundir sus reglas.
8. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo y afiliación vigente.
9. Compromiso expreso de participación deportiva en los programas y actividades del deporte organizado y del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
10. Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.
ARTÍCULO 17. DERECHOS
Los afiliados tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
1. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de LA LIGA, mediante un delegado debidamente acreditado.
2. Elegir a las personas que por ordenamiento legal o estatutario corresponde proveer a la Asamblea.
3. Solicitar convocatoria a la Asamblea.
4. Solicitar y recibir de LA LIGA asesoría en aspectos administrativos, deportivos, técnicos, entre otros.
5. Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones y eventos deportivos oficiales programados por LA LIGA.
6. Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Órgano de Administración.
CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 18
La Asamblea de LA LIGA es el máximo Órgano de Dirección, Decisión y Deliberación. Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
1. Aprobar el Estatuto de LA LIGA, los reglamentos que lo desarrollan y las reformas que a uno y a otro se hagan.
2. Establecer las políticas que orienten la gestión de LA LIGA, administrativa y deportivamente.
3. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de LA LIGA.
4. Aprobar o improbar los informes financieros y los balances que debe presentarle el Órgano de Administración.
5. Acordar previa aprobación los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento de LA LIGA.
6. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programación y en los presupuestos generales.
7. Revisar los actos del Órgano de Administración.
8. Elegir los miembros del Órgano de Administración, Control y Comisión Disciplinaria conforme a las normas legales que rigen la materia.
9. Delegar en el Órgano de Administración alguna de sus funciones si lo estima conveniente.
10. Aprobar y acordar la cuantía y la forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a cargo de los clubes afiliados.
11. Las de ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro Órgano de LA LIGA.
ARTÍCULO 19. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de LA LIGA reconstituye con la presencia física de un delegado con derecho a voz y voto, de cada uno de los clubes afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá representar a más de un club.
ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA
La Asamblea será presidida por el Presidente de LA LIGA y en su defecto por el vicepresidente, si lo hubiera.
En caso de faltar estos dignatarios, los delegados elegirán un Presidente Ad Hoc.
ARTÍCULO 21. SECRETARÍA
La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de LA LIGA, pero en su defecto quien presida designará un Secretario Ad Hoc.
ARTÍCULO 22. ACREDITACIONES
La calidad de delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el representante legal del club afiliado, documento que se entregará a la secretaría de la Asamblea y se anexará al Acta.
PARÁGRAFO: Cuando se realizan dos o más sesiones de una misma reunión de Asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requerirán nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos (2) reuniones diferentes, cada una requiere de la respectiva credencial.
ARTÍCULO 23. CLASES DE ASAMBLEAS
Habrá dos clases de asambleas: Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses del año. La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos específicos.
ARTÍCULO 24. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA
El Presidente de LA LIGA convocará a reunión ordinaria de la Asamblea mediante resolución que comunicará por escrito y con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y a cada uno de los afiliados en uso de sus derechos, al Ente Departamental correspondiente y a la Federación Colombiana de Personas con PARÁLISIS CEREBRAL.
La resolución debe indicar la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
PARÁGRAFO: A la convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del Acta de la última Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y de presupuesto del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que deben tratarse y resolver en la Asamblea, como también una relación de los afiliados que puedan participar en la reunión con voz y voto, anexando además la lista de aquellos que tienen suspendidos sus derechos, con cita del fallo de la Comisión Disciplinaria que los suspendió.
ARTÍCULO 25. ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
El orden del día de la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
1. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
2. Verificación del quórum e instalación.
3. Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance presentados por el Órgano de Administración.
4. Análisis del informe del Revisor Fiscal, aprobación o improbación del estado de cuentas y el balance y el presupuesto.
5. Estudio y adopción de programas.
6. Elección de miembros del Órgano de Administración.
7. Elección de miembros del Órgano de Control.
8. Elección de miembros del Órgano de Disciplina.
9. Elección de las personas que deban ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.
10. Discusión y votación de proposiciones y varios.
Los puntos 6, 7, 8 y 9 se incluirán en el orden del día cuando corresponda.
ARTÍCULO 26. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La Asamblea de LA LIGA se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos, y se convocará por:
1. Decisión adoptada por el Órgano de Administración mediante Resolución
2. Petición del Revisor Fiscal
3. Por petición motivada, formulada por escrito y con la firma de los respectivos representantes legales, de cuando menos una tercera parte de los Clubes afiliados en plenitud de sus derechos.
4. Resolución expedida por el Director del Ente Departamental.
ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Para convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea de LA LIGA, se procederá como lo establece el artículo 24 del presente Estatuto. La antelación con que debe comunicarse es de ocho (8) días hábiles, salvo cuando en ella vayan a aprobarse los estados de cuentas y balances, y se presente el informe del Revisor Fiscal, caso en el cual la antelación con que debe convocarse es de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 28. OBLIGATORIEDAD Y TÉRMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE A LA ASAMBLEA
El Órgano de Administración dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de la Asamblea de LA LIGA, formulada por el Revisor Fiscal o los Clubes afiliados. Sólo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto de LA LIGA.
ARTÍCULO 29. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO
Cuando sin justa causa el Órgano de Administración no convoca a asamblea o lo hace por fuera de los términos establecidos en los Art. 24, 27 del estatuto, el revisor Fiscal o los afiliados, según el caso podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para tal efecto y en la situación de convocar por fuera de los términos, los tres primeros meses del año, los afiliados se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 AM) en el domicilio de LA LIGA.
PARÁGRAFO: REUNIÓN UNIVERSAL
Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la Asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.
ARTÍCULO 30. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO
La asamblea de LA LIGA podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes los delegados debidamente acreditados, de la mitad más uno de la totalidad de los Clubes afiliados en uso de sus derechos, como mínimo.
ARTÍCULO 31. TIEMPO DE ESPERA
A la hora fijada para fijar la Asamblea, se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará con el desarrollo del orden del día. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de dos (2) horas, contada a partir de la fijada en la convocatoria.
Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum, se citará para el día inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria, y en esta circunstancia la Asamblea podrá deliberar y decidir con la presencia de los delegados de una tercera parte de los Clubes afiliados en uso de sus derechos, salvo que se requiera quórum calificado.
PARÁGRAFO: Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el Acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunión.
ARTÍCULO 32. DENOMINACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES
Las decisiones de la Asamblea de denominarán Acuerdos y se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitidos en la reunión, salvo se requiera quórum calificado.
PARÁGRAFO: Cada uno de los afiliados tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 33. VOTACIONES Y ESCRUTINIO
Las votaciones serán secretas o abiertas si así lo decidiera la Asamblea. Cuando las votaciones sean secretas, la Secretaría llamará a cada uno de los delegados acreditados, quienes depositarán su papeleta en una urna dispuesta para tal fin. La presidencia de la Asamblea designará una Comisión que se encargará de escrutar los votos y anunciará los resultados.
ARTÍCULO 34. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA
En las reuniones Ordinarias de la Asamblea, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, salvo que se apruebe por las dos terceras partes de los asistentes. No obstante lo anterior, si en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos establecidos en el presente Estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario.
La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender y levantar sanciones o acordar amnistías.
ARTÍCULO 35. ACTOS INCONVENIENTES
El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este Órgano de LA LIGA, cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de LA LIGA o del deporte en general, pero explicará a los delegados las razones de su negativa.
El Presidente, como moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.
ARTÍCULO 36. CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA
La asistencia a las reuniones de la Asamblea es uno de los deberes de los Clubes afiliados a LA LIGA y en consecuencia, sus delegados permanecerán en el recinto desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante recesos que se ordenen.
Iniciada la reunión de Asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión.
Del mismo modo, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible. Si por alguna circunstancia se rompe el debate, al reanudarse la sesión, la Asamblea podrá decidir si el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continúa aparte de dónde se interrumpió.
PARÁGRAFO I: Si iniciada una reunión de Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, los debates se prolongan hasta las doce de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán continuar sin solución de continuidad o declararse un receso, según lo decidan los delegados o el Presidente.
PARÁGRAFO II: Si en desarrollo de una Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, el quórum llegare a desintegrarse a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el Presidente de la Asamblea pondrá el caso en conocimiento de la Comisión Disciplinaria competente y al Ente Departamental para efectos de la aplicación de las normas sobre disciplina deportiva y legales correspondientes.
ARTÍCULO 37. IMPUGNACIONES DE ASAMBLEA
Las impugnaciones de las decisiones tomadas por el Órgano de Dirección se harán ante Coldeportes.
CAPÍTULO VI
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO
ARTÍCULO 38
LA LIGA será administrada por un Órgano de Administración Colegiado, integrado por cinco (5) miembros, elegidos por la Asamblea mediante votación secreta o abierta si así lo decidiera la Asamblea, y nombre por nombre.
PARÁGRAFO I: Para que una persona pueda ser elegida miembro del Órgano de Administración, se requerirá que haya obtenido cuando menos la mitad más uno de los votos emitidos de la reunión.
PARAGRAFO II. Los miembros del órgano de administración podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos.
ARTÍCULO 39
Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembro del Órgano de Administración serán inscritas en la Secretaría de la Asamblea y presentadas ante los delegados por quienes las postulan.
Los miembros del Órgano de Administración no pueden ejercer cargos por elección en más de dos organismos deportivos. Así mismo, deben cumplir lo establecido en el artículo 21 del Decreto-Ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 40
El período para el cual se eligen los miembros del Órgano de Administración es de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar a partir del día 9 de mayo de 2009.
PARÁGRAFO: Todo cambio o reemplazo de uno o más miembros del Órgano de Administración se entiende que es para completar el período.
ARTÍCULO 41
Cuando un miembro del Órgano de Administración renuncie o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o a siete (7) no consecutivas durante un término de un (1) año, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.
PARÁGRAFO: Cuando por renuncias o inasistencias los miembros del Órgano de Administración queden con menos de las dos terceras partes, el Revisor Fiscal o en su defecto, Coldeportes o el Ente Departamental correspondiente, convocará a Asamblea para que elija sus reemplazos.
ARTÍCULO 42
Las decisiones del Órgano de Administración se tomarán mediante Resoluciones, y de sus deliberaciones se dejará constancia en Actas, pudiendo ser impugnadas ante Coldeportes. Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 43
Por lo menos tres (3) de los miembros del Órgano de Administración deben residir en el domicilio de LA LIGA.
ARTÍCULO 44
En su primera reunión, los nuevos miembros del Órgano de Administración elegirán entre sí a quienes ejercerán los diferentes cargos, así:
1. Un Presidente, quien será el representante legal de LA LIGA
2. Un Vicepresidente
3. Un Tesorero
4. Un Secretario
ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LOS CARGOS
PRESIDENTE
El Presidente es el Representante Legal de LA LIGA. En el ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Presidir las reuniones de la Asamblea.
2. Convocar y presidir las sesiones del Órgano de Administración.
3. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando ésta los solicite.
4. Suscribir los actos y contratos que comprometan a LA LIGA y los que le señale el Estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el Órgano de Administración, los Acuerdos, las Resoluciones, Actas y demás documentos.
5. Ordenar los gastos y firmar los giros sobre los fondos de LA LIGA.
6. Representar a LA LIGA, por si o por delegación, en los actos públicos y privados.
7. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.
El Presidente no someterá a la consideración de la Asamblea o del Órgano de Administración, los asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano de Administración y reemplazará al Presidente en ausencias temporales o definitivas de éste. Si la falta es definitiva, el Órgano de Administración podrá confirmar al Vicepresidente como Presidente titular y procederá a nombrar Vicepresidente.
TESORERO
El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de LA LIGA. Tendrá las siguientes funciones:
1. Recaudar la totalidad de los ingresos de LA LIGA, cualquiera que sea su origen, y expedir los comprobantes correspondientes.
2. Velar porque los afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con LA LIGA.
3. Informar al Órgano de Administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero de LA LIGA.
4. Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad (siempre y cuando sea contador público) y el inventario.
5. Preparar, conjuntamente con los demás miembros del Órgano de Administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
6. Girar conjuntamente con el Presidente, sobre los fondos de LA LIGA.
7. Prestar fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo a los fondos de LA LIGA.
8. Las demás que de acuerdo con la naturaleza del cargo, le asigne la Asamblea y/o el Órgano de Administración.
SECRETARIO
El Secretario ejercerá las siguientes funciones:
1. El manejo de la correspondencia y conservación de los archivos.
2. Llevar las actas de las reuniones de la Asamblea y del Órgano de Administración.
3. Llevar el registro de afiliados, elaborando las memorias de las actividades.
4. Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados de LA LIGA, si los hubiere.
5. Notificar, comunicar y publicar (según el procedimiento que deba seguirse en cada caso) los Acuerdos, Resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgará las actividades generales de LA LIGA.
6. Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
7. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, la que le asigne la Asamblea y/o el Órgano de Administración.
ARTÍCULO 46. DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
El Órgano de Administración se reunirá ordinariamente cada mes en el domicilio de LA LIGA y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, sus miembros o el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 47. FUNCIONES GENERALES
El Órgano de Administración de LA LIGA cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:
1. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento
2. Administrar económica y administrativamente a LA LIGA, utilizando fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y en el presente Estatuto.
3. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
4. Expedir las normas que considere convenientes para la buena marcha del deporte para personas con Parálisis cerebral, y la adecuada interpretación del presente Estatuto.
5. Proponer reformas estatutarias.
6. Convocar a la Asamblea de LA LIGA.
7. Programar y promulgar las normas que regirán las competiciones y eventos deportivos de todos los niveles, dentro de su jurisdicción.
8. Elegir un miembro de la Comisión Disciplinaria de LA LIGA, conforme a las normas legales.
9. Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria de LA LIGA, la comisión de faltas y darle traslado de los recursos de reposición y/o de apelación.
10. Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias expedidas por la Comisión Disciplinaria, una vez se encuentren ejecutoriadas.
11. Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia o prestar servicios de asesoría.
12. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos e inversiones y someterlos a la consideración de la Asamblea.
13. Llevar permanentemente actualizados los Libros de Actas y vigilar para que se tenga actualizada la contabilidad, los registros de deportistas, actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
14. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición.
15. Presentar a la Asamblea los informes y lo que ésta le solicite.
16. Reglamentar, de conformidad con las normas de la Federación Colombiana de Personas con parálisis cerebral, el funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia, de una Comisión Técnica y una comisión de Juzgamiento.
17. Velar porque los deportistas bajo su autoridad, practiquen el deporte en forma tal que no perjudiquen su salud ni realicen conductas inconvenientes.
18. Designar, mediante Resolución, a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las selecciones de su deporte.
19. Tramitar y resolver, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo, las solicitudes de nuevas afiliaciones, reafiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por la Asamblea del Club interesado.
20. Constituir Comisiones de Trabajo transitorias o permanentes, fijarles atribuciones y designar a sus miembros.
21. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los Acuerdos de la Asamblea.
CAPÍTULO VII
ÓRGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 48
El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de toda la estructura funcional de LA LIGA, será vigilado internamente por el Revisor Fiscal, quien además ejercerá el control que la ejecución presupuestal, la contabilidad y el estado financiero requiera.
ARTÍCULO 49. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL
En el ejercicio de su cargo, el Revisor Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Velar porque los Órganos de Dirección, Administrativas y Disciplina, los afiliados, las Comisiones Asesoras y los deportistas, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
2. Velar porque se lleve actualizada la contabilidad, la ejecución presupuestal y las Actas.
3. Revisar las Actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y de registros, la correspondencia, archivos y documentos de LA LIGA.
4. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de LA LIGA.
5. Convocar a la Asamblea, cuando le competa.
6. Respaldar con su firma, los balances y cuentas, con su dictamen o informe correspondiente.
7. Asistir a las reuniones de los Órganos de Dirección y de Administración.
8. Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario.
9. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y la Asamblea.
ARTÍCULO 50. CALIDAD, DIRECCIÓN, PERÍODO Y SUPLENCIA DEL REVISOR FISCAL
El Revisor Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de Administración. Es elegido con su suplente en la misma reunión de la Asamblea en la que se eligen a los miembros del Órgano de Administración y de la Comisión Disciplinaria, para un período de cuatro (4) años, contados a partir del día 9 de mayo de 2009.
PARÁGRAFO I: Para la elección del Revisor Fiscal Principal y Suplente, la Asamblea tendrá en cuenta que deben ser contadores públicos y que no pueden ser parientes de los miembros del Órgano de Administración, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
PARÁGRAFO II: El Revisor Fiscal Principal y su Suplente, deben residir en el domicilio de LA LIGA.
ARTÍCULO 51. FALTA DE REVISOR FISCAL
Cuando el Revisor Fiscal Principal renuncie o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o a siete (7) no consecutivas del Órgano de Administración durante un período de un (1) año, se citará al Revisor Fiscal Suplente para que ejerza el cargo. Si el Revisor Fiscal Suplente también faltare, se convocará a Asamblea para que elija los reemplazos, quienes ejercerán el cargo hasta la finalización del período.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
ARTÍCULO 52
LA LIGA a través de sus Órganos de Dirección, Administración, Control y Disciplina; de sus Órganos Asesores y de sus afiliados, velará por la sana competición, la decorosa actuación de los deportistas, el buen comportamiento de sus representativos, las buenas relaciones entre todos sus integrantes, el respeto a las insignias patrias y deportivas, la práctica del deporte libre de ayudas, estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.
ARTÍCULO 53
La Comisión Disciplinaria está conformada por tres (3) miembros (dos elegidos por el Órgano de Dirección y uno elegido por el Órgano de Administración), para un período de cuatro (4) años, contados a partir del día 9 de mayo de 2009.
ARTÍCULO 54
La Comisión Disciplinaria de LA LIGA, es la competente para conocer y resolver en primera instancia sobre las faltas de los miembros de LA LIGA; en segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra decisiones proferidas por las Comisiones Disciplinarias de los Clubes; en única instancia sobre las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos organizados por LA LIGA. Lo anterior, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente, tramitar en única instancia las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de los clubes afiliados, de oficio o a solicitud de parte.
Sus fallos se dictarán con base en el Código Disciplinario proferido por la Federación Colombiana de Personas con parálisis cerebral, y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 55
La Comisión Disciplinaria de LA LIGA, por solicitud de Coldeportes, deberá suspender o retirar del cargo a los miembros del Órgano de Administración cuando esta entidad establezca la violación grave de las normas reglamentarias o estatutarias que lo rigen.
ARTÍCULO 56
Toda competición, evento, certamen, entre otros, organizado por LA LIGA o por alguno o varios de sus afiliados o por ambos organismos deportivos, con la autorización o por la delegación de la Federación Colombiana de Personas con PARALISIS CEREBRAL se regirá por el Reglamento específico de la competición, evento, certamen, entre otros. Dicho Reglamento se aplicará por parte de las autoridades disciplinarias creadas para el caso por la Entidad responsable del mismo y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el desarrollo de éste.
PARÁGRAFO: Cuando por la gravedad de la falta o extinción de las facultades sancionadoras, las autoridades disciplinarias consideren que debe imponerse una sanción mayor, deberá darse traslado a la Comisión Disciplinaria competente.
CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN TÉCNICA Y LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO
ARTÍCULO 57
La Comisión Técnica es un órgano asesor y dependiente de LA LIGA, integrada por tres (3) miembros, (un representante del órgano de administración, un representante de los clubes, y un entrenador oficial de la liga) los cuales deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995, con su reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 58
La Comisión Técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Elaborar anualmente el calendario de actividades y eventos del organismo deportivo.
2. Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación de selecciones, preselecciones y reglamentación de campeonatos.
3. Considerar y desarrollar programas de adiestramiento para entrenadores, monitores y deportistas.
4. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, exámenes efectuados, selecciones y preselecciones.
5. Inspeccionar por medio de uno (1) de sus integrantes, los sitios e implementos a utilizar en competencias o campeonatos nacionales, departamentales, locales, entre otros, para verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos a fin de efectuarlos.
ARTÍCULO 59
La Comisión de Juzgamiento es un órgano asesor y dependiente de LA LIGA, integrado por tres (3) miembros, los cuales deben cumplir lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995, con su reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 60
La Comisión de Juzgamiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Supervisión de los arbitrajes y cronometrajes de los campeonatos oficiales efectuados por la entidad respectiva.
2. Promoción y realización de seminarios, conferencias y publicaciones destinadas a divulgar los reglamentos y técnicas del deporte, así como el establecimiento de un sistema ágil para el control y anotación de puntajes.
3. Las demás que le sean asignadas por el Órgano de Administración.
CAPÍTULO X
DE LA COMPETICIÓN OFICIAL
ARTÍCULO 61
Son competiciones oficiales de LA LIGA, las participaciones nacionales y los eventos deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo, deban integrar los representativos seccionales.
ARTÍCULO 62
Las selecciones Seccionales estarán integradas por deportistas del registro de los Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada.
ARTÍCULO 63
La escogencia y preparación de los deportistas preseleccionados se hará de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Técnica de LA LIGA, la cual al formularlas tendrá en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en lo geográfico como en lo relacionado con la edad y género de los participantes y en las condiciones previstas por la Comisión nacional de Dopaje y Medicina deportiva.
CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 64. DEL PATRIMONIO
El patrimonio de LA LIGA está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá un inventario anual de existencias con su detalle de identificación, cantidad y valor comercial o estimado.
ARTÍCULO 65. ORIGEN DE LOS FONDOS
Los fondos de LA LIGA provienen de:
El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar todo Club interesado, en el momento de presentar su solicitud, en la cuantía vigente establecida por la Asamblea. Dicha cuota se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caos de ser negada la petición, por no reunir el peticionario los requisitos de ley.
1. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los Clubes Afiliados, aprobadas por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
2. El valor de la inscripción a las competiciones o eventos deportivos organizados por LA LIGA.
3. El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios acordes con sus fines, celebre LA LIGA.
4. El valor de los recursos, subsidios, aportes, donaciones y similares que se le hagan a LA LIGA.
5. Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
6. En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.
ARTÍCULO 66. POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS
El único Órgano de LA LIGA competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afilados y fijar su cuantía y forma de pago, es la Asamblea. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 67
Las cuotas ordinarias de sostenimiento se fijarán teniendo en cuenta los presupuestos de ingresos frente a los de gastos de funcionamiento y actividades normales de LA LIGA. Para establecer la forma de pago, se tendrá en cuenta la periodicidad de los compromisos.
Las cuotas extraordinarias podrán acordarse hasta por una sola vez en cada ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión en beneficio común dentro del objeto de LA LIGA.
ARTÍCULO 68. LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS
La guarda, conservación, incremento y manejo de los fondos y bienes de LA LIGA, están bajo la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla, se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por LA LIGA.
PARÁGRAFO I: La totalidad de los fondos de LA LIGA se manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmarán por el Representante Legal y por el Tesorero de LA LIGA.
PARÁGRAFO II: De todo ingreso que perciba LA LIGA, se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago, especificando la causa. Los recibos estarán prenumerados con original y copia, cuando menos. El original será entregado al interesado y la copia reposará en el archivo de LA LIGA.
PARÁGRAFO III: Todo pago que haga LA LIGA por cuantías superiores al equivalente de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, será ordenado por el Presidente, como ordenador de gastos, mediante Resolución.
CAPÍTULO XII
DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS
ARTÍCULO 69. DEFINICIÓN DE ESTATUTO
Se entiende por Estatuto de LA LIGA, el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del organismo deportivo, que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea y por la autoridad competente respectivamente, tiene fuerza de ley para LA LIGA y obliga a la totalidad de su estructura.
ARTÍCULO 70.
Se entiende por Reglamento Estatutario, el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de las normas contenidas en el Estatuto. Estos Reglamentos también deben ser aprobados por la Asamblea, para tener fuerza de ley.
ARTÍCULO 71. ADOPCIÓN Y REFORMAS
La adopción del Estatuto, sus reglamentos y reformas que a uno y otro se hagan, será función de la Asamblea reunida en forma extraordinaria.
ARTÍCULO 72. CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE REFORMAS
Cuando deba reunirse la Asamblea con el fin de estudiar reformas estatutarias o reglamentarias, junto con la convocatoria se remitirán copias de los proyectos propuestos.
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por las dos terceras (2/3) partes de los afiliados.
CAPÍTULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 73. DE LA DISOLUCIÓN
LA LIGA podrá ser declarada disuelta por:
1. Decisión de la Asamblea, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de afiliados como mínimo.
2. Imposibilidad de cumplir el objeto para la cual fue creada.
3. No contar con el número mínimo de Clubes afiliados debidamente constituidos y en plena actividad deportiva, requerido para la creación de LA LIGA.
4. Cancelación de la personería jurídica.
ARTÍCULO 74. DE LA LIQUIDACIÓN
Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario, el liquidador será designado por el Ente Departamental.
La liquidación se efectuará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que resultaren de la liquidación, pasarán a un organismo deportivo que cumpla fines idénticos o similares a LA LIGA disuelta.
ARTICULO 75
Cualquier contradicción, omisión o situación no presentada en los presentes estatutos se regirá por lo dispuesto en la constitución Política, la ley, el código de comercio y demás normas que lo regulen.
Estos estatutos fueron debatidos y aprobados, en la asamblea de clubes deportivos de Parálisis cerebral, mediante Acta Nº 002 del 8 de mayo de 2.009.
Dado en Medellín, a los 8 días del mes de mayo de 2.009.
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